DENUNCIA PUBLICA
INCONSISTENCIAS EN PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO


Abril 8 de 2020


Respetuosamente y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 13 de la constitución política y desarrollado a través de la ley estatutaria 1755 del 2015, como ciudadanos preocupados por la CORRUPCIÓN del país y la historia de malos direccionamientos de los subsidios como lo fue el programa agro ingreso seguro, realizamos las siguientes peticiones basadas en la denuncia que acompaña este escrito.

Peticiones:

  1. Se dé una explicación de las razones por la cuales algunos de los números de cédula a los que se les asignaron los subsidios del programa Ingreso Solidario presentan las siguientes anomalías:
  • No existen.
  • El nombre y la cédula de la persona a la que se le asigna en el programa no coincide con el titular del número de cédula según la registraduría general de la nación.
  • Son personas fallecidas.
  1. Se informe cuándo se realizaron los giros de recursos públicos del programa Ingreso Solidario a entidades financieras. Discriminando el nombre de las entidades.
  2. De haberse realizado dichos giros. Se solicite la devolución de los recursos girados a inexistentes o inconsistentes.
  3. Se solicite el pago de intereses a los dineros que fueron girados mediante irregularidades o inconsistencias por parte de las entidades financieras por el tiempo que los tengan en poder de dichas entidades. En caso de esto no suceder se proceda a recuperar este detrimento patrimonial a través del patrimonio de los funcionarios responsables.
  4. Se informe quién o quiénes son los responsables de la asignación del programa Ingreso Solidario y se publique una lista completa de los beneficiarios.
  5. Se ASIGNE DE MANERA INMEDIATA Y SE GIRE A LA POBLACIÓN en condición de vulnerabilidad los recursos que hayan sido mal asignados o girados.

Denuncia de irregularidades del Ingreso Solidario

El 4 de abril del 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, promulgó el decreto legislativo 518 del 2020, por el cual “Se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. El cual estipula que se hará entrega de un auxilio económico a población de bajos recursos que no se encuentren en los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), esto con el fin de mitigar los efectos económicos que atraviesa el país a raíz de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Con base en lo anteriormente mencionado, se realiza la denuncia pública de las irregularidades evidenciadas, hoy 8 de abril de 2020, al verificar el registro de 20 números de cédula y nombres, los cuales son inexistentes, inconsistentes e incongruentes, tomando como ejemplo los casos que se expondrán a continuación, de los cuales encontrarán anexó posterior a la firma las imágenes de las bases de datos consultadas.

CASO 1

Al momento de consultar si la C.C. 33333333 es beneficiario del Ingreso Solidario, el cual se comprobó que efectivamente lo es, apareciendo con el nombre “Jose Edilio Riascos”, y al querer verificar el nombre del titular sobre otras plataformas de consulta ciudadana, se establece que los nombres varían. En la plataforma de la Policía Nacional de Colombia, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales, la misma cédula aparece con el nombre de “Del Rio Lambis Karen Milena” identificada con CC: 33333333, lo cual evidencia una inconsistencia en los nombres con respecto al número de cédula.

CASO 2 

Al momento de consultar si la C.C. 123456 es beneficiario del Ingreso Solidario, el cual se comprobó que efectivamente lo es, apareciendo con nombre “GGGG DERT CCCCCC RRRRRR”, y al querer verificar el nombre del titular sobre otras plataformas de consulta ciudadana, se establece que los nombres varían. En la plataforma de la Procuraduría General de la Nación cambia el nombre a “Campo Elias Soler Gaona”; por otra parte, en la página oficial de la Policía Nacional de Colombia, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales, la misma cédula aparece con el nombre de “Jaramillo Maria Edith”, lo cual evidencia una incoherencia en los nombres con respecto al número de cédula.

CASO 3

Al momento de consultar si la C.C. 123456789, es beneficiario del Ingreso Solidario, el cual se comprobó que efectivamente lo es, apareciendo con nombre “Alexander Ivanorich Arrieta Agresot”, y al querer verificar el nombre del titular sobre otras plataformas de consulta ciudadana, se establece que los nombres varían. En la plataforma de la Policía Nacional de Colombia, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales, la misma cédula aparece con el nombre de “Gonzales Juan Carlos”, lo cual evidencia una inconsistencia en los nombres con respecto al número de cédula.

Esto genera una gran preocupación para el pueblo colombiano, sentida especialmente, por aquellas personas en condición de extrema y evidente vulnerabilidad que deben ser las beneficiarias del programa Ingreso Solidario. Siendo escandalosa la posibilidad de que los recursos de este programa los reciban quienes no lo necesitan o queden también en manos de los bancos que han recibido ya tantos apoyos por el Gobierno Nacional, esta última preocupación viene de lo consagrado en el párrafo 4 del art 1 del decreto 518 del 2020[1] .

Dejando constancia de que siendo aproximadamente las 8pm del 8 de abril del 2020 se retiró la posibilidad de consultar los beneficiarios del programa Ingreso Solidario.

[1] Párrafo 4 del art 1 del decreto 518 del 2020 “Con en el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas que señalen las diferentes financieras. En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de transferencias y mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.”



Congreso de los Pueblos

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